Finalmente, el dolor deja de esperar: se legalizó el autocultivo de cannabis medicinal

Por Agustina Páez de la Torre

El gobierno oficializó, mediante el decreto 883/2020 publicado el jueves 12 en el Boletín Oficial, la nueva reglamentación de la Ley 27.350. La misma resulta de gran importancia ya que se traduce en la ampliación de un derecho que desde hace años se viene reclamando en el país: la legalización del cultivo personal, el cultivo solidario y el cultivo en red. De esta forma, se busca garantizar el derecho a la salud para todas aquellas personas que necesitan de la marihuana medicinal para tratar sus enfermedades o patologías.

“Estamos viviendo un clima de mucha euforia y emoción porque es un gran logro; lo que esperábamos en el año 2017 está sucediendo ahora”, expresó Pablo Pérez, director de Proyectos de la ONG Mamá Cultiva. Del mismo modo, Christian Diego Valdés, miembro fundador de la asociación civil Cannabis Medicinal Argentina (CAMEDA), manifestó: “Es una gran alegría y un paso de gigantes, se avanzó muchísimo en una reglamentación que estaba por la mitad, y en artículos que habían quedado pendientes y eran importantes”. Entre los puntos más significativos que plantea la nueva reglamentación, razón por la cual tanto Mamá Cultiva, CAMEDA, como muchas otras organizaciones y asociaciones venían impulsando proyectos para que se obtuviera un marco legal, se destaca la mejora en el artículo 8: autoriza el autocultivo de cannabis medicinal y el expendio de aceite y derivados en farmacias.

CAMEDA acompaña y asesora profesionalmente a aproximadamente 18 mil pacientes desde el 2016. (FOTO: CAMEDA)

En este sentido, para acceder a la terapia cannábica, los pacientes que cuenten con indicación médica deberán inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, que será la autoridad de aplicación. De esta forma, podrán obtener “la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada” y funcionará a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados como «tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Pérez remarcó que, si bien con la nueva reglamentación aparece esta posibilidad que significa un punto de partida, dado que soluciona una urgencia y deja de criminalizar a las familias, a las madres y a las cuidadoras, la lucha de la ONG continúa activamente: “Ahora pelearemos por una ley integral de cannabis medicinal que contemple todas sus situaciones, no solamente las de esta ley, que es de investigación médico y científica y que, con una reglamentación muy generosa, trata de dar respuesta”, declaró. Asimismo, añadió: “Habrá que militar en el congreso para poder tratar una ley que contemple más”.

Por su parte, Valdés explicó que, aunque se incluyó en la reglamentación todo lo que se había propuesto en la reunión del Consejo Consultivo Honorario con el Ministerio de Salud el 15 de julio pasado, donde se presentaron propuestas superadoras de la ley, todavía hay que seguir avanzando en construir sobre cannabis medicinal: “Esto no es algo que finalice acá, es una construcción constante para beneficio y mejora de los pacientes. La salud de ellos es prioritaria”, afirmó.

Aunque la Ley de Cannabis Medicinal se encuentra en vigencia desde el año 2017, la reglamentación inicial resultaba restrictiva e insuficiente debido a que contemplaba el acceso al cannabis sólo para pacientes con epilepsia refractaria, dejando por fuera del marco legal a las personas con otras patologías. Incluso, el acceso se encontraba restringido únicamente a importación por vía de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

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